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Ensayo Revisión por Causa de Fraude (página 2)



Partes: 1, 2

En otras palabras, el Recurso de Revisión Causa
por Fraude,  es la acción mediante la cual se impugna
una sentencia que el interesado considera  fue obtenida
fraudulentamente durante el proceso de saneamiento. El interesado
dispone de un año para incoar esta acción en
Revisión a contar desde la fecha de emisión del
primer Certificado de Títulos, al respecto al
párrafo I), del Artículo 86 de la ley 108-05,
dispone que toda persona que se considere fue privada de un
derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede
interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras
competente, en un plazo no mayor de un (1) año
después de expedido el certificado de título
correspondiente.

Según Guillermo Cabanelas, "el fraude es en un
sentido general, engaño, abuso de confianza, acto
contrario a la verdad o rectitud".

Cuando se emite un título por primera vez el
registrador realiza una anotación indicando el plazo de la
prescripción para la acción de revisión por
causa de fraude. Durante ese periodo no se reputará
tercer adquirente de buena fe a toda persona que adquiere un
inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de
revisión por causa de fraude, por lo tanto una persona que
compra un inmueble antes de transcurrir el año de la
emisión del primer certificado de Títulos
podría perder su dinero si obtiene ganancia de causa un
Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Este
comprador conserva una acción de daños y perjuicios
contra el vendedor.

El tribunal competente para conocer de este recurso es
el Tribunal Superior de Tierras correspondiente al Tribunal de
Jurisdicción Original que dictó la sentencia
recurrida.

La instancia para conocer de este recurso debe ser
notificada previamente, por acto instrumentado por un ministerial
de la jurisdicción inmobiliaria, a las personas contra las
cuales se dirija el mismo, así como a todo titular de
algún derecho, carga o gravamen a que se refiere la
sentencia impugnada en relación con el inmueble de que se
trate.

Dicha instancia debe ser notificada por el Tribunal
apoderado al Abogado del Estado para que intervenga en el
proceso.  

  • Características del recurso de
    revisión por causa de fraude

Como se dijo anteriormente, el recurso de
revisión por causa de fraude tiene un carácter
extraordinario y excepcional; en cambio, algunos juristas
consideran que este recurso viola el sagrado derecho de la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de la sentencia que
puso fin al proceso de saneamiento catastral que es atacado por
esa vía de derecho. En cambio, es preciso indicar que con
este recurso no se decide quien o quienes tendrán los
derechos o intereses sobre los terrenos, sino que solo se juzga
la existencia o no de fraude durante los procedimientos de
saneamiento, si el mismo fue apegado a lo que establece la ley,
que le consagra el orden público.

De ahí otra característica propia de este
recurso es que no permite que se juzgue el fondo del asunto, sino
más bien que garantiza que se puedan corregir aquellos
errores que se cometieron durante los procedimientos de
saneamiento; de ahí su importancia en el plano catastral
de la República Dominicana, en donde aún se siguen
cometiendo los más grandes desagravio en cuanto a impartir
justicia en materia inmobiliaria se refiere.

  • Procedimiento para interponer el recurso de
    revisión por causa de fraude

El procedimiento que se sigue para interponer este
recurso es el de la litis sobre derechos registrados que hemos
tratado, porque así lo establece el artículo 199
del reglamento de los tribunales de tierras que prevé que
"el recurso de la situación jurídica de la
revisión por causa de fraude contra las decisiones
emanadas de los tribunales de la jurisdicción
inmobiliaria, se conocerá siguiendo el procedimiento para
la litis sobre derechos registrados, previstos en la ley y este
reglamente.

Los abogados no deben confundirse con este texto porque
el artículos 30 de la ley de registro inmobiliario
establece que la instancia se deposita antes de ser notificada en
el caso de la litis sobre derecho registrados sin embargo, es lo
que concierne en la situación jurídica de la
revisión por causa de fraude el artículo 88 de la
misma ley establece que la instancia para conocer de este recurso
debe ser notificara previamente por acto de alguacil a la parte
de mandada como todo titular de algún derecho, carga o
gravamen que se refiera la sentencia impugnada: el reglamento lo
que establece es que se conocerá siguiendo el
procedimiento de la litis, no que se apodera al tribunal
siguiendo estrictamente el procedimiento para la litis sobre
derechos registrados, por que en la litis puede primero
depositarse la instancia y luego notificarlo, sin embargo, en la
situación jurídica de la revisión por causa
de fraude, la instancia se notifica previamente.

Las audiencias de es este recurso son las mismas que se
siguen en el procedimiento para la litis sobre derechos
registrados. Solamente se celebran en principio dos audiencias,
una de sometimiento de pruebas y otros para conclusiones al
fondo. En lo relativo a la prueba el juez no tiene un papel
activo por ser este un proceso entre partes.

Los abogados y los jueces deben tener bien claro que el
recurso de situación jurídico de la revisión
por causa de fraude no es un proceso atributivo de derecho, el
tribunal superior de tierras cuando conoce este proceso en
ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es
propietario, sino que se limita a decir si hubo o no fraude,
tiene que ser depositadas la lista de los testigos que van a ser
oídos cinco días antes de la audiencia de prueba en
la secretaria del tribunal, conforme las disposiciones del
artículo 80 del reglamente de los tribunales.

El tribunal de tierras apoderados de este recurso
extraordinario como analizamos mas arriba, solo puede decir si
hubo o no fraude, jamás en ningún caso puede decir
quien es el propietario y adjudicarle el inmueble, como tampoco
puede decidir administrativamente este recurso, tiene
necesariamente que dictar una sentencia, si se muestra que ni
hubo fraude entonces su posición es rechazar el recurso de
situación jurídica de la revisión por fraude
y ordenar el levantamiento de la nota preventiva; pero si por el
contrario, se demuestra que el adjudicatario cometió
fraude durante el proceso de saneamiento entonces anulará
la sentencia definitiva del saneamiento ordenara la nulidad del
certificado de titulo si se habrá expedido y ordenara un
nuevo saneamiento amplio y general apoderándose para
conocer del mismo el juez que evacuo la sentencia anulada si es
territorialmente competente.

El tercer adquiriente es la situación
jurídica de la revisión por causa de fraude el
tercer adquiriente a titulo oneroso y buena fe, es una
institución jurídica muy protegida por la
legislación dominicana y en efecto, las disposiciones del
Art. 2268 del código civil dominicano establecen que "la
buena fe se presume siempre, la mala fe hay que
probarla".

De buena fe le corresponde aquel que alegue lo contrario
anteriormente con la ley 1542 el registro de tierras que fue
derogada por la ley 108-05 de registro inmobiliano, el Art. 38
establecía que contra un tercer adquirente a titulo
oneroso y de buena fe no precedía la situación
jurídica de la revisión por causa de
fraude.

La presunción de buena fe establece el
código civil queda derogado por el imperio del
artículo 86 párrafo tercero de la ley de registro
inmobiliario "no se representara tercer adquiriente de buena fe a
las dos personas que adquieren un inmueble durante el plazo para
interponer el recurso de situación jurídica de la
revisión por cauda de fraude.

Ninguna persona que haya hecho una transacción
con el inmueble puede considerarse un tercer adquirente de buena
fe porque la presunción de buena fe establece en el
código civil, en este caso específico, queda
derogado.

  • Interposición del recurso de
    revisión por causa de fraude

"Toda persona que se considere fue privada de un
derecho, por una sentencia obtenida fraudulentamente puede
interponer este recurso por ante el Tribunal Superior de Tierras
competente, en un plazo no mayor de un (1) año
después de expedido el Certificado de Título
correspondiente" (Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05,
Párrafo 1º, Artículo 86).

De acuerdo a lo citado, se interpreta que el recurso de
revisión por causa de fraude no es limitativo, y puede ser
ejercido por cualquier persona que se considere lesionada en sus
derechos, otorgando dicha ley un plazo que no sobrepase el primer
año de haber sido expedido el título.

Monción, S. E. (2010), recordando las palabras
del magistrado juez de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge
Subero Issa, quien ha sostenido de manera constante que las
formalidades para la interposición de los recursos son de
orden público y que su violación se sanciona con la
inadmisibilidad, de manera que es muy importante que los abogados
a la hora de interponer los recursos conozcan cuáles son
las formalidades que hay que cumplir, porque de ahí
depende su irrecibilidad o admisión.

  • Competencia para el conocimiento del recurso de
    revisión por causa de fraude

Es el mismo artículo 86, citado previamente, que
define la competencia del Tribunal Superior de Tierras para el
conocimiento de los recursos de revisión por causa de
fraude. En ese sentido, según Monción, S. E. y
Mirabal, L. (2006, p. 47), citando el artículo 87 de la
Ley de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, continúan
agregando lo siguiente: "El tribunal competente para conocer de
este recurso es el Tribunal Superior de Tierras correspondiente
al Tribunal de Jurisdicción Original que dictó la
sentencia recurrida".

Ciprián, R. (2009, p. 612) considera que el texto
de ley del artículo 87 no es del todo correcto, puesto que
expone que la sentencia que emite el tribunal de primer grado
puede ser apelada y el Tribunal Superior de Tierras
tendría que pronunciarse como corte de apelación,
dando como resultado que la sentencia final de saneamiento no es
la de la Jurisdicción Original, sino del Tribunal Superior
de Tierras.

Se está de acuerdo con el pensamiento de Rafael
Ciprián, ya que se considera un error por parte del
legislador, ya que la revisión por causa de fraude solo
conoce de los medios fraudulentos que llevaron al tribunal a
fallar otorgando derechos a quien no les correspondían, en
cambio, los recursos de apelación conocen el fondo del
asunto como si se juzgara nuevamente el procedimiento.

El legislador ha entendido, además que no es
necesario que el recurso de revisión por causa de fraude
recorra el doble grado de jurisdicción, otorgándole
potestad plena al Tribunal Superior de Tierras, por medio de su
apoderamiento, para instruir y juzgar como máxima
autoridad dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, los
casos concernientes a dichos procedimientos o medios
fraudulentos.

  • Plazo legal para la interposición del
    recurso

Para el éxito en la interposición del
recurso, el conocimiento de los plazos es extremadamente
importante, ya que al ser estos de orden público, su
violación conllevaría a la inadmisibilidad del
recurso.

Son los párrafos 1º y 2º del
artículo 86 de la Ley 108-05 los que dan claridad sobre el
plazo a seguir en la instrumentación de un recurso de
revisión por causa de fraude, y los mismos son de un (1)
año a partir de la publicación de la sentencia y de
la emisión del Certificado de Título.

Corroborando con ello, Monción, S. E. (2010, p.
435), expresa que el plazo para interponer este recurso
extraordinario de revisión por causa de fraude es de un
año a partir de que registro de títulos emite el
Certificado de Título, y sin tiempo límite mientras
no se expida del certificado de títulos, o sea, que la
sentencia puede contener cualquier cantidad de años y el
plazo continúa abierto; es decir, no prescribe, siendo el
único requisito que sea incoado un año
después de haberse publicado dicha sentencia y con ella
haber emitido la certificación de propiedad o
título.

Aunque el artículo especifica que deben esperarse
las dos condiciones, tanto la publicación de la sentencia
como la emisión del Certificado de Título, en la
práctica es reconocida la interposición del recurso
con apenas haberse publicado la sentencia. En ese sentido, la
Jurisprudencia ha establecido que se reputan registrados los
terrenos desde el momento en que se dicta la sentencia de
adjudicación que pone fin al saneamiento, aunque
materialmente no se haya realizado el referido
registro.

Aunque esto es bien asimilado, es preciso indicar que es
la emisión del Certificado de Título el punto de
partida del plazo, ya que de no hacerse dicha emisión, el
plazo quedará abierto de manera indefinida.

Para algunos juristas, el texto del artículo 262
del Código Civil, que establece los veinte años
como la más larga prescripción del derecho
común, debe aplicarse para el cómputo del plazo del
Recurso de Revisión por Causa de Fraude. Pero resulta que
el legislador fue claro y contundente en los mencionados
párrafos del artículo 86 de la Ley de Registro
Inmobiliario.

Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006,
p. 47), citando el artículo 88 de la Ley de Registro
Inmobiliario y sus reglamentos, expresan que la instancia para
conocer de este recurso debe ser notificada previamente por acto
instrumentado por un ministerial de la jurisdicción
inmobiliaria, a las personas contra las cuales se dirija el
mismo, así como a todo titular de algún derecho,
carga o gravamen a que se refiere la sentencia impugnable en
relación con el inmueble de que se trate.

Se entiende que en cualquier tiempo, a partir de la
publicación de la sentencia y mientras no se haya agotado
el plazo de un año, contado a partir de la
expedición del Certificado de título, dicha
acción podrá interponerse.

Pero, no obstante el plazo de los veinte años, el
recurso de revisión por causa de fraude no vence en este
momento, ya que es un recurso con características
excepcionales y especiales, prevaleciendo sus disposiciones
frente a las del derecho común, existiendo el principio
que reza que las disposiciones legales de carácter
especial dejan sin efecto cualquier disposición de derecho
común que les sea contraria.

2.9 Diferencias entre la revisión por causa de
fraude en materia inmobiliaria y la revisión en materia
civil

Según Santana Polanco, V. (2007, p. 473), la
Revisión por causa de fraude viene a ser en Materia de la
Legislación Inmobiliaria lo que es en el Derecho
Común  la Revisión Civil. ¿Qué
es la Revisión por causa de fraude? Es la acción
mediante la cual se impugna una Sentencia que el interesado
considera que fue obtenida fraudulentamente durante el proceso de
Saneamiento.

Mientras la Revisión Civil, es las Sentencias
Contradictorias Pronunciadas en último Recurso por los
Tribunales o Juzgados de Primera Instancia y de Apelación,
así como las Sentencias en defecto dadas también en
última Instancia, y que no estén sujetas a la
Oposición.

Ya que en ambos casos se trata de una acción
contra Sentencias definitivas de un Tribunal que debe conocer el
mismo Tribunal y en cierto modo la revocación o
retractación del Fallo dictado.

En opinión de Según Santana Polanco, V.
(2007, p. 473), la acción Civil supone que los Jueces han
sido engañados y han juzgado mal por haber sido inducidos
a error; igual ocurre en principio con la acción en
Revisión por causa de fraude, supone que los Jueces han
sido victimas de un engaño y han fallado mal inducidos por
ese engaño.

Muchos de los motivos que originan la Revisión
Civil son al mismo tiempo motivos de la Revisión por causa
de fraude.

Es obligatoria y de interés Público la
intervención del Ministerio en cada
Jurisdicción. 

Siguiendo a Según Santana Polanco, V. (2007, p.
474), la acción en Revisión Civil es deducida
contra un Fallo en última Instancia y la acción en
Revisión por fraude también.

Santana Polanco, V. (2007, p. 474), establece que hay
diferencias entre las dos acciones; La Revisión Civil
está limitada a las partes interesadas mientras  en
la Revisión por causa  de fraude pueden ser partes o
intervenir cualquier interesados, haya o no participado en el
mismo Juicio. Si la Revisión por causa de fraude es
aceptada, el proceso es enviado al Tribunal de
Jurisdicción Original para su conocimiento y fallo, en
tanto que después de pronunciada la Sentencia que admite
la Revisión civil el proceso vuelve a ser examinado por el
mismo Tribunal.

Abierto contra fraudes en el saneamiento este proceso
está abierto para todo aquel que haya sido privado de su
derecho, y se interpone por ante el Tribunal Superior de Tierras
competente en un plazo no mayor de un año (1)
después de expedido el certificado de título
correspondiente.

No obstante el recurso está abierto desde la
publicación de la sentencia pero se extiende hasta un
año después de la emisión del Primer
Certificado De Titulo.

El principio de tercero adquiriente de buena sufre una
derogación mientras esté abierto el plazo para la
revisión por causa de fraude.

Como forma de determinar el inicio del plazo del recurso
el párrafo IV de la ley determina que el registrador
hará una anotación en el primer título el
plazo de la prescripción. No sabemos cual es la
sanción por la omisión. Ahora bien como toda
prescripción se presume que comienza en caso de
omisión cuando el interesado conoce del certificado. Esta
sería la mejor solución pero en este
artículo se habla de emisión así que la
parte interesada en caso de que no esté anotado del plazo
de prescripción tendría que partir de la fecha de
emisión del certificado.

2.10 Presentación de
testimonios

Es importante que juntamente con el recurso de
revisión, se presenten testimonios debidamente
legalizados, de las dos sentencias: de la sentencia que se
pretende rever y de la segunda sentencia, que demuestre la
procedencia del recurso, porque las mismas abren competencia al
tribunal supremo, para entrar a ver y revisar la cosa
juzgada.

Asimismo, se debe adjuntar certificación escrita,
de las fechas de las sentencias que acredite que están
debidamente ejecutoriadas, con el objeto de determinar si el
recurso fue interpuesto dentro del plazo que señala el
artículo 298 del procedimiento civil. Esto se debe a que
es un recurso extraordinario y se establece un precio control de
admisibilidad.

2.11 Fundamentos del recurso

Al momento de interponer el recurso de revisión,
se debe indicar con tal claridad los fundamentos del recurso y la
expresión concreta de la causa que se invocare como
pretensión jurídica de la
revisión.

El escrito deberá contener, bajo pena de in
admisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la
proposición de pruebas respectivas y la mención de
las disposiciones legales en que se funde el recurso. El tribunal
puede suplir el derecho, pero no está autorizado a suplir
los hechos.

Considera Monción, S. E. (2010, p. 433), que los
abogados y los jueces deben tener bien claro que el recurso de
revisión por causa de fraude no es un proceso atributivo
del derecho, el Tribunal Superior de Tierras cuando conoce este
recurso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es
propietario, sino que se limita a decir si hubo o no
fraude.

En ese sentido, Monción, S. E. (2010, p. 433),
opina que debe ser depositada la lista de los testigos que van a
ser oídos en cinco días antes de la audiencia de
pruebas en la Secretaría del Tribunal, conforme las
disposiciones del artículo 80 del Reglamento de los
Tribunales.

CAPÍTULO III

Metodología

Este tercer capítulo describe la
metodología de investigación, señalando el
diseño del estudio, el tipo de investigación, los
métodos, el universo, población y la muestra, las
técnicas e instrumentos, la confiabilidad y validez de los
datos, los procedimientos de recolección de datos y los
procedimientos de análisis de los datos, sirviendo de
antesala a la presentación de los resultados y
análisis de los datos.

3.1 Diseño, Tipo de Investigación y
Métodos

3.1.1 Diseño de la
Investigación

El enfoque de la investigación fue cuantitativo,
porque formó parte del esquema deductivo y lógico,
que buscó medir las preguntas de investigación. Los
resultados de la investigación se presentaron en forma
estadística, con frecuencias y por cientos, cuantificando
de esta manera los indicadores a estudiar. No existió la
necesidad de realizar un experimento, puesto que las variables e
indicadores fueron manejadas en investigaciones
anteriores.

Se analizó lo relativo a la situación
jurídica de la revisión por causa de fraude por
ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2012 – 2013.

3.1.2 Tipo de investigación

La investigación fue de tipo documental, de campo
y descriptiva.

Es descriptiva, porque toda investigación
de campo, utiliza una descripción de las variables e
indicadores del estudio; es decir, se procedió al
análisis de las situaciones jurídicas que tuvieron
lugar producto de procedimientos de revisión por causa de
fraude.

Es documental, porque se fundamentó en la
recopilación de fuentes escritas sobre el tema, contenidas
en libros de derecho inmobiliario, gacetas jurídicas y
leyes en sentido general.

De campo, ya que se fue al lugar de los hechos,
que es el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago, a recoger información de las fuentes primarias,
en este caso, abogados y jueces que están en ejercicio por
ante la demarcación inmobiliaria objeto de
estudio.

3.1.3 Método

En la investigación se utilizó el
método deductivo, ya que los enfoques cuantitativos
emplean este método, que parte de situaciones generales
hasta llegar a contextos específicos; es decir, se
inició con las generalidades de lo que constituye la
revisión por causa de fraude como figura del derecho
inmobiliario; luego se analizó este en materia de tierras
de un modo teórico, partiendo del orden práctico
para poder asimilar su situación en la demarcación
jurídica objeto de estudio.

También se utilizó el método
analítico-sintético, ya que según Sampieri
(2004), los enfoques cuantitativos emplean este método,
que parte del análisis y la síntesis; es decir, se
inició con las generalidades de lo que constituye la
revisión por causa de fraude; luego se analizaron y
desmenuzaron los contenidos de este en materia de tierras de un
modo teórico, partiendo del orden práctico para
poder asimilar su situación en la demarcación
jurídica objeto de estudio.

  • Técnicas e instrumentos

Las técnicas que fueron empleadas en esta
investigación son especialmente la encuesta y la
entrevista, que tiene por instrumento principal el cuestionario,
que fue aplicado a 2 jueces y abogados que realizan sus funciones
en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago. Para la presentación de estos instrumentos se
realizaron preguntas a los encuestados dando en cada una
alternativas para ser respondidas de una manera fácil y
sencilla, como es la forma cerrada, que ofrece varias
alternativas, en la cuales el encuestado pudo seleccionar una o
varias repuestas.

3.3 Universo o población y
muestra

Para el presente estudio se consideró como
universo la totalidad de abogados expertos que ejercen en la
Jurisdicción Inmobiliaria y que se encuentran inscritos en
el Colegio de Abogados de la República Dominicana,
Seccional Santiago, que correspondió a un total de 496
abogados especialistas que han realizado maestría en
Legislación de Tierras en la Universidad Abierta para
Adultos (UAPA).

En cuanto a la población de jueces, estuvo
representada por dos jueces que integran las dos salas del
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
a los cuales se les aplicó una entrevista por separado.
También forma parte de la población en estudio las
12 sentencias que tuvieron lugar en el tribunal y período
objeto de estudio, concernientes a procedimientos de
revisión por causa de fraude.

El tipo de muestreo fue aleatorio, ya que las personas
que formaron parte de esta investigación se seleccionaron
al azar.

En cuanto a la muestra de jueces, estuvo compuesta por
los jueces que imparten justicia en las dos salas del Tribunal de
Jurisdicción Original de la ciudad de Santiago. Se
procedió, además, a revisar de manera pormenorizada
cada uno de los datos relacionados con expedientes de
procedimientos de revisión por causa de fraude llevados
por ante este tribunal.

Para determinar la muestra de abogados a encuestar fue
determinada mediante la fórmula de Fisher y Navarro
(1999):

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3.4 Procedimientos de recolección de
datos

Para la recolección de la información de
campo se concertó una cita con las personas parte de la
muestra, luego se aplicó personalmente el cuestionario y
finalmente se revisaron las respuestas a fin de determinar que
estuvieran todas las preguntas llenas.

En su estructura, el cuestionario usado para recolectar
información estuvo compuesto de preguntas cerradas, donde
el entrevistado debió seleccionar una de las opciones
dadas; de opción múltiple, pudiendo el entrevistado
seleccionar más de una alternativa.

3.5 Procedimiento de análisis de
datos

Para el análisis de los datos se procedió
a tabular de manera manual, utilizando cuadros para la
presentación de los mismos, los cuales tuvieron los
gráficos necesarios y los análisis de los datos de
manera descriptiva.

En los cuadros se usaron la frecuencia y los por
cientos. La realización correcta de este proceso de
análisis de datos garantizó el llegar a
conclusiones confiables que respondieron a los objetivos
propuestos.

3.6 Validez y confiabilidad

El instrumento de recolección de
información que fue utilizado en esta
investigación, sirvió para dar respuesta a los
objetivos específicos planteados, extraídos de las
variables e indicadores. La confiabilidad de la
información fue garantizada en las fuentes primarias, ya
que el cuestionario fue aplicado personalmente a cada uno de los
miembros de la muestra seleccionada por el investigador y
procesado de manera manual y personal.

Este instrumento fue validado a través de la
revisión que hicieron dos expertos, uno en la materia y
otro en metodología, con el fin de detectar errores en su
elaboración o en su contenido.

Se realizó una prueba piloto, consistente en el
llenado de los cuestionarios por parte de dos representantes de
cada población en estudio. Con esta prueba se
verificó el entendimiento de las preguntas, la
medición que hacen las mismas a los objetivos planteados y
la estructura de cada instrumento. Posteriormente se corrigieron
los errores detectados y se procedió a aplicarlo de forma
definitiva.

CAPÍTULO IV

Presentación de los
resultados

Luego de haber recopilado las informaciones ofrecidas,
se procede en este capítulo a la presentación de
los datos del cuestionario aplicado a los abogados y las
opiniones de los jueces entrevistados. Por tanto, en la primera
parte se muestran las tablas con sus respectivos gráficos,
que son los resultados de los cuestionarios presentados a los
abogados especialistas en materia inmobiliaria, que se encuentran
ejerciendo actualmente en el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago y en la segunda parte las
opiniones de los jueces consultados.

4.1 Resultados de los datos obtenidos del
cuestionario aplicado a los abogados

Tabla No. 1 Participación de los abogados en
casos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el
período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

12

19

No

51

81

Totales

63

100%

Fuente: Pregunta No. 1 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Se observa que solo el 19% correspondiente a 12 de los
63 abogados expertos que fueron encuestados, ha participado en
casos de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el
período 2012 – 2013, al contrario del 81% que
manifestó no haber participado en ningún
procedimiento de esa naturaleza en el referido
período.

Gráfico No. 1

Participación en los
casos

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 1.

Tabla No. 2 Cantidad de casos de revisión por
causa de fraude que se le han presentado a los abogados por ante
el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

1-5 casos

12

100

6-10 casos

0

11-15 casos

0

16-20 casos

0

21 casos o más

0

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 2 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago.

En esta tabla se observa que el 100% de los abogados
encuestados ha participado en 1-5 casos de revisión por
causa de fraude durante el período 2012 – 2013.

Gráfico No. 2

Cantidad de casos

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 2.

Tabla No. 3 Causas que han dado lugar a la
decisión o fallo sobre el recurso de revisión por
causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Maniobras

5

42

Mentiras o reticencia

0

Omisión

0

Violación de los
procedimientos

7

58

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 3 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Para el 58% de los abogados especialistas, la
violación de los procedimientos se convirtió en la
principal causa que dio lugar a la decisión o fallo sobre
el recurso de revisión por causa de fraude, mientras que
para el 42% fueron las maniobras o conjunto de situaciones
presentadas.

Gráfico No. 3

Causas que han dado lugar a la
decisión o fallo sobre el recurso

de revisión por causa de
fraude

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 3.

Tabla No. 4 Pruebas que fueron presentadas con
frecuencia por la parte recurrente en casos de recurso de
revisión por causa de fraude ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Presentación de testimonios
debidamente legalizados conjuntamente con el
recurso

0

Presentación de la sentencia
con que se pretende revertir el recurso

6

50

Presentación de la sentencia
que demuestre la procedencia del recurso

6

50

Apertura de competencia al tribunal
supremo para entrar a ver y revisar la cosa
juzgada

0

Certificación adjunta escrita
de las fechas de las sentencias que acreditan que
están debidamente ejecutoriadas

0

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 4 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Buscando que les fueran admitidos los procedimientos de
revisión por causa de fraude, el 50% de los abogados
encuestados sometió como prueba la presentación de
la sentencia con la que se pretende revertir el recurso,
así como otro 50% de los abogados que presentó la
sentencia que demuestra la procedencia del recurso.

Gráfico No. 4

Pruebas presentadas

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 4.

Tabla No. 5 Efectos jurídicos que ha producido el
recurso de revisión por causa de fraude, producto del
conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013

Opciones

Frecuencia

Porcentaje

Ratificación de la sentencia
impugnada

5

42

Declaración de inadmisibilidad
del recurso

0

Anulación de la sentencia
impugnada

7

58

Totales

12

100%

Fuente: Pregunta No. 5 del cuestionario aplicado
a los abogados en ejercicio por ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago.

Para los abogados encuestados, el principal efecto
jurídico que sobrevino a la presentación del
recurso de revisión por causa de fraude durante el
período 2012 – 2013 fue la anulación de la
sentencia impugnada con un 58%, mientras que con un 42% opinaron
que fue la ratificación de la sentencia
impugnada.

Gráfico No. 5

Efectos jurídicos que ha producido
el recurso de revisión por causa de fraude

Monografias.com

Fuente: Tabla No. 5.

4.2 Opiniones de los jueces del Tribunal de Tierras
del Departamento Norte de Santiago

Al ser cuestionados los dos jueces que imparten justicia
en las dos salas correspondientes al Tribunal de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, aseguraron que en cuanto al
período 2012 – 2013, no han tenido tanta incidencia de los
casos de revisión por causa de fraude, desde el punto de
vista de la escasez de procedimientos que se han llevado a cabo
en dicho período, siendo un total de 12 casos los que han
sido conocidos en esta jurisdicción de tierras.

Al ser cuestionados sobre las causas que han dado lugar
a la decisión o fallo sobre el recurso de revisión
por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, admitieron que producto a las maniobras de los abogados,
estos han incurrido a violar los procedimientos que establece la
ley a tales fines, lo que ha impedido que en varias ocasiones no
se les hayan admitido dichos procedimientos.

En cuanto a los medios de prueba que son presentados por
la parte recurrente en casos del recurso de revisión por
causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, ambos jueces afirmaron que basta simplemente con la
presentación de la sentencia con que se pretende revertir
el recurso, además de demostrar con la presentación
de dicha sentencia, la procedencia de dicho recurso.

Producto de las actuaciones adecuadas por los abogados
que han recurrido a este tipo de recurso, los jueces indicaron
que en 7 de los 12 casos el principal efecto jurídico ha
sido la anulación de la sentencia impugnada, mientras que
en 5 de los 12 casos se ha ratificado la sentencia
impugnada.

4.3 Resultados del análisis de los expedientes
de revisión por causa de fraude existentes en el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, cuyos
procedimientos fueron llevados a cabo en el período 2012 –
2013

Después de haber aplicado las encuestas a los
abogados especialistas en procedimientos de tierra por ante la
jurisdicción objeto de estudio, y de haber dirigido las
entrevistas a los dos jueces que componen ambas salas, se
procedió a visitar la secretaría de dichos
tribunales para recopilar información sobre las sentencias
que han sido presentadas durante el período 2012 – 2013,
el sustentante pudo percatarse de que ciertamente han sido 12 los
procedimientos de revisión por causa de fraude que han
sido presentados.

Se observa que en 5 de las 12 sentencias las maniobras
de los abogados recurrentes fueron la principal causa que dieron
lugar a la decisión o fallo de los jueces sobre el recurso
de revisión por causa de fraude; en tanto que en 7 de las
12 sentencias la causante fue por estos haber violado el
procedimiento y los plazos para la presentación de dichos
recursos.

Por otro lado, en cuanto a los medios de prueba, se pudo
observar que en 6 casos se presentó la sentencia apelada
por la cual se pretendía revertir el recurso, mientras que
en otros 6 casos se presentó la sentencia que demuestraba
la procedencia del recurso.

Al observar los fallos de las sentencias analizadas, el
sustentante se pudo percatar que en 7 de las 12 ocasiones fue
anulada la sentencia impugnada, mientras que en 5 de los 12 casos
fueron ratificadas dichas sentencias.

Habiendo analizado las sentencias de revisión por
causa de fraude en el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, cuyos procedimientos fueron
llevados a cabo en el período 2012 – 2013, se puede
afirmar que fue mínima la actividad en cuanto a este tipo
de procedimientos y que los mismos fueron incoados producto de
las maniobras y violaciones cometidas por los abogados en la
Jurisdicción Inmobiliaria, llegando a instancias de
apelación, siendo anuladas las sentencias en 7 de los 12
casos para un 58% y ratificadas en 5 de los 12 para un
42%.

Esta última parte da a indicar que las
actuaciones de los jueces del Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago han sido adecuadas,
sometiéndose siempre a la ley en sus decisiones,
así como en los medios de pruebas presentados por los
abogados, los cuales permitieron observar las irregularidades de
las sentencias falladas en primera instancia.

CAPÍTULO V

Análisis
de los resultados

En este capítulo se presenta la
interpretación de cada una de las tablas y gráficos
del cuestionario a los abogados, así como el conjunto de
opiniones de los jueces, quienes ilustraron los resultados del
trabajo de campo, todo ello desde el punto de vista de las
variables manejadas en la investigación.

  • Discusión de los Resultados

A continuación se presenta el análisis
general de los resultados de la investigación de campo,
sustentando el mismo con el conjunto de teorías
desglosadas en el marco teórico.

Se observó que de los 63 abogados especialistas
encuestados, solo 12 se vieron envueltos en procedimientos de
revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago durante el
período 2012 – 2013, para un 19%, determinándose
que el nivel de participación de dichos abogados ha sido
escaso, llegando a participar el 100% de estos en 1-5 casos
durante dicho período.

Unido a lo anterior, se destaca un aspecto significativo
y es que como dice Ciprián, R. (2009), aunque la
revisión por causa de fraude es denominada como un
recurso, esta se constituye en demandas que se ejecutan por ante
los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria; de ahí
a que sea tan poca la frecuencia de las mismas por ante el
Tribunal Superior de Tierras, que es donde llegan aquellas
sentencias que fueron conocidas en la Jurisdicción
Inmobiliaria y que por alguna circunstancia u otra fueron
apeladas y llegaron hasta esta instancia superior.

Se entiende del pensamiento de Ciprián, R. (2009)
que aunque comúnmente los abogados en ejercicio, sean
estos sabedores o no de la materia de tierras, denominan como
recursos a estas acciones, no son más que demandas, las
cuales tienen sus efectos o consecuencias jurídicas, sus
reglas y formalidades legales, que se imponen a las partes
interesadas y al Tribunal al momento de ser interpuestas,
instruidas y juzgadas.

Agregando al pensamiento de Ciprián (2009), los
magistrados Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006, p. 47),
citando el artículo 87 de la Ley de Registro Inmobiliario
y sus reglamentos, agregan lo siguiente: "El tribunal competente
para conocer de este recurso es el Tribunal Superior de Tierras
correspondiente al Tribunal de Jurisdicción Original que
dictó la sentencia recurrida".

Para los autores citados, pensamiento que es compartido
por el sustentante de la investigación, la revisión
por causa de fraude es de importancia capital en la
jurisdicción de tierras, ya que de ella depende que se
logre el objeto esencial que tiene el carácter de orden
público de la Ley de Registro Inmobiliario, que consiste
en que se adjudiquen los terrenos a quienes corresponden
legalmente mediante el procedimiento de saneamiento catastral,
esto así porque si en dadas circunstancias ilegales,
manejadas por la parte interesada, se reconocen derechos a
quienes no le corresponden, aunque ya exista un certificado de
título expedido, se podrá corregir el error con la
efectividad del recurso de revisión por causa de
fraude.

En lo concerniente a las causas que han dado lugar a la
decisión o fallo sobre el recurso de revisión por
causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, se pudo apreciar según el 58% de los abogados,
así como la opinión de los magistrados, que la
violación de los procedimientos así como las
maniobras fueron las principales, dando a indicar que las veces
en que fueron impugnadas las sentencias fue debido a hechos
fraudulentos cometidos por los abogados. Estos aspectos pudieron
ser comprobados tras el análisis de los expedientes
consultados.

Según Monción, S. E. y Mirabal, L. (2006,
p. 46), citando el artículo 86 de la ley de registro
inmobiliario, dan la definición de este recurso,
expresando que: "La revisión por causa de fraude es la
acción mediante la cual se impugna una sentencia que el
interesado considera que fue obtenida fraudulentamente durante el
proceso de saneamiento".

Consideran dichos magistrados que este recurso es una
acción excepcional y extraordinaria, ejercida por la parte
que se denomina recurrente o demandante, contra el demandado o
recurrido, que se constituye en el adjudicatario del terreno o
sus causahabientes, por ante el Tribunal de Superior de Tierras
con la finalidad de lograr la revocación total o parcial
de un proceso de saneamiento catastral y la celebración de
otro saneamiento, fundamentando el recurso en las pruebas legales
que permitan establecer que la parte recurrida cometió un
fraude en perjuicio de los derechos e intereses del recurrente, y
que gracias a ese fraude el demandado resultó
adjudicatario de los terrenos o derechos de que se trata, y
afectará sólo a las parcelas en que el fraude tuvo
lugar.

En lo concerniente a las pruebas que fueron presentadas
por la parte recurrente en casos de recurso de revisión
por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, tanto los abogados con un 50% y jueces ratificaron que la
presentación de la sentencia con que se pretende revertir
el recurso y otro 50% de los abogados dijo la que demuestra la
procedencia del mismo fueron las principales, dando a indicar que
la mayoría de los abogados que recurrieron a dichos
recursos durante este período actuaron satisfactoriamente,
de ahí que la sentencia fuera anulada en 7 de las 12
veces, siendo este el principal efecto jurídico que
produjo el recurso de revisión por causa de fraude,
producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013.

Por tanto, considera Monción, S. E. (2010, p.
433), que al momento de interponerse este recurso se debe indicar
con tal claridad los fundamentos y la expresión concreta
de la causa que se invocare como pretensión
jurídica de la revisión.

Agregan los magistrados tratando de arrojar luz que los
abogados y los jueces deben tener bien claro que el recurso de
revisión por causa de fraude no es un proceso atributivo
del derecho, el Tribunal Superior de Tierras cuando conoce este
recurso en ningún caso atribuye derecho, ni dice quien es
propietario, sino que se limita a decir si hubo o no
fraude.

En base al objetivo general, es preciso indicar que la
figura jurídica de la revisión por causa de fraude
es de notable incidencia en el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, ya que mediante esta se
salvaguardan los derechos que fueron violentados fruto de
actuaciones ilícitas, sometimiento de medios de prueba
falsos, así como violaciones a procedimientos de
saneamiento y deslinde de derechos registrados.

No obstante a esto, también es significativo el
hecho que 5 de las 12 sentencias fueron ratificadas; dando a
indicar que no se había actuado de forma fraudulenta y que
ciertamente se poseían los derechos que se
pretendían, lo que habla satisfactoriamente del rol de los
jueces de la Jurisdicción Original, quienes imparten
justicia de forma diáfana y equitativa.

Conclusiones

Al finalizar el presente trabajo sobre la
Situación Jurídica de la Revisión por Causa
de Fraude por Ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, se pudo llegar a las siguientes conclusiones:

De acuerdo al objetivo específico No. 1, que
consistió en verificar la cantidad de casos sobre
Recurso de Revisión por Causa de fraude que fueron
presentado por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago durante el período 2012 –
2013,
se pudo comprobar que fueron 12 los casos fallados por
los jueces de ambas salas de dicho tribunal y que la frecuencia
de participación de los abogados especialistas fue de 1-5
casos.

Un hallazgo importante en base a dicho objetivo es que
según los abogados encuestados como los magistrados
jueces, la revisión por causa de fraude en la
jurisdicción de tierras tiene incidencia de orden
público, ya que de ella depende que se logre el objeto
esencial que tiene el carácter de la Ley de Registro
Inmobiliario, que consiste en que se adjudiquen los terrenos a
quienes corresponden legalmente mediante el procedimiento de
saneamiento catastral, teniendo lugar en las circunstancias
ilegales manejadas por abogados inescrupulosos, que confunden a
los jueces actuantes y hacen que estos le reconozcan derechos a
quienes no le corresponden, actuando de manera fraudulenta en
base a maniobras y violaciones de procedimientos.

En lo que concierne al objetivo específico No. 2,
que consistió en determinar las causas que han dado
lugar a la decisión o fallo sobre el Recurso de
Revisión por Causa de Fraude por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013,
el sustentante de esta tesis pudo
observar que la principal causante fueron las maniobras
fraudulentas y las violaciones constantes a los procedimientos de
saneamiento catastral y deslinde ocasionaron agravios en las
partes recurrentes, siendo afectadas por habérsele negado
sus derechos, motivo de las actuaciones ilícitas de los
abogados que encabezaron demandas temerarias sobre derechos
registrados. Este dato fue corroborado por los abogados y
magistrados jueces encuestados, quienes estuvieron de acuerdo con
lo anteriormente expuesto.

Una importante conclusión en base a este objetivo
es que fruto de las actuaciones fraudulentas, de las 12
sentencias un total de 7 fueron anuladas por los jueces del
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago.

Se concluye de acuerdo al objetivo específico No.
3, que consistió en identificar las pruebas a presentar
con más frecuencia por la parte recurrente del Recurso de
Revisión por Causa de Fraude ante el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013,
se determinó que las
partes a quienes les fue concedida la nulidad de las sentencias
tuvieron que presentar copia de la sentencia con la que
pretendían revertir el recurso, así como demostrar
la procedencia del recurso, significando esta última parte
que debieron sustentar sus pretensiones por medio del
sometimiento de medios de pruebas que dieran a indicar que sus
reclamaciones estaban basadas en hecho y en derecho.

Se pudo determinar en base al objetivo específico
No. 4, que consistió en verificar los efectos
jurídicos que ha producido el Recurso de Revisión
por Causa de Fraude, producto del conocimiento a fondo de la
demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento
Norte de Santiago, durante el período 2012 – 2013
, que
tal como se indicó anteriormente 7 de las 12 sentencias
fueron anuladas, quedando demostradas las situaciones
jurídicas fruto de las actuaciones fraudulentas y
violaciones de procedimientos que dieron lugar al recurso de
revisión por causa de fraude.

De manera final, se concluye en base al objetivo general
que la figura jurídica de la revisión por causa de
fraude es de notable incidencia en el Tribunal Superior de
Tierras del Departamento Norte de Santiago, ya que mediante esta
se salvaguardan los derechos que fueron violentados fruto de
actuaciones ilícitas, sometimiento de medios de prueba
falsos, así como violaciones a procedimientos de
saneamiento y deslinde de derechos registrados.

No obstante a esto, también es significativo el
hecho que 5 de las 12 sentencias fueron ratificadas; dando a
indicar que no se había actuado de forma fraudulenta y que
ciertamente se poseían los derechos que se
pretendían, lo que habla satisfactoriamente del rol de los
jueces de la Jurisdicción Original, quienes imparten
justicia de forma diáfana y equitativa.

Recomendaciones

Tomando en consideración las conclusiones del
presente trabajo de investigación, se recomienda lo
siguiente:

  • 1) Los jueces de la Jurisdicción
    Inmobiliaria de Santiago deben tomar en cuenta y analizar
    cada uno de los medios de prueba que le son sometidos antes
    de fallar en base a ellos, a fin de que quien ostente
    derechos en justicia no actúe de forma fraudulenta e
    incurra en ocasionar agravios a la parte
    perjudicada.

  • 2) Los abogados deben actuar siempre bajo el
    criterio de justicia y no presentar medios e incidentes
    dilatorios de procesos, cuando reconocen que sus clientes no
    tienen ningún derecho que les haga reconocer sus
    pretensiones.

  • 3) Reconociendo que la prueba escrita es
    determinante en materia inmobiliaria, se recomienda a los
    abogados actuantes evitar siempre la falsedad de escritura de
    documentos con los cuales buscan probar derechos que sus
    clientes no poseen, ya que esta situación es pasible
    de demanda penal.

  • 4)  Se deben respetar todos y cada uno de los
    procedimientos de tierra que señala la ley 108-05
    sobre registro inmobiliario. Lo anterior, porque es notorio
    observar las violaciones constantes que hacen abogados con el
    mal sano interés de beneficiar a sus clientes,
    trayendo consigo diferentes situaciones jurídicas,
    siendo las principales enemistades que surten efectos en las
    partes envueltas en litis.

Anexos

ANEXO 1

CARTA A LA BIBLIOTECA
APROBACIÓN DE TEMA Y CERTIFICADO PARA MUESTRA DE
ABOGADOS

ANEXO 2

CUESTIONARIO A LOS
ABOGADOS

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA
ADULTOS

U A P A

ESCUELA DE POST-GRADO

MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE
TIERRAS

El cuestionario que se presenta va dirigido a abogados
especialistas en procedimientos de tierra por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante
el período 2012 – 2013, con el objetivo de sustentar una
tesis para optar por el grado de Magíster en
Legislación de Tierras.

El tema de dicha tesis es sobre el nivel de
aplicación de la revisión por causa de fraude.
Colega, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente
cuestionario, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar
un instrumento que permita analizar la temática objeto de
estudio.

CUESTIONARIO PARA SER APLICADO A LOS
ABOGADOS ESPECIALISTAS:

  • 1) ¿Ha participado usted en
    algún caso de revisión por causa de fraude por
    ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte
    de Santiago, durante el período 2012 –
    2013?

a) Sí

b) No (Fin del cuestionario)

2) ¿Cuántos casos de revisión por
causa de fraude se han presentado por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013?

a) 1-5 casos

b) 6-10 casos

c) 11-15 casos

d) 16-20 casos

e) Más de 21 casos

3) ¿Por cuáles causas han dado lugar a la
decisión o fallo sobre el recurso de revisión por
causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013?

a) Maniobras

b) Mentiras o reticencia

c) Omisión

d) Violación de los
procedimientos

e) Otras

4) ¿Cuáles pruebas deben ser
presentados con frecuencia por la parte recurrente en casos de
recurso de revisión por causa de fraude ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante
el período 2012 – 2013?

a) Presentación de testimonios debidamente
legalizados conjuntamente con el recurso

b) Presentación de la sentencia con que se
pretende revertir el recurso

c) Presentación de la sentencia que demuestre la
procedencia del recurso

d) Apertura de competencia al tribunal
supremo para entrar a ver y revisar la cosa juzgada

e) Certificación adjunta escrita de las fechas de
las sentencias que acreditan que están debidamente
ejecutoriadas

5) ¿Cuáles efectos jurídicos ha
producido el recurso de revisión por causa de fraude,
producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013?

a) Ratificación de la sentencia
impugnada

b) Declaración de inadmisibilidad
del recurso

c) Anulación de la sentencia
impugnada

d) Otros

ANEXO 3

ENTREVISTA A LOS MAGISTRADOS
JUECES

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA
ADULTOS

U A P A

ESCUELA DE POST-GRADO

MAESTRÍA EN LEGISLACIÓN DE
TIERRAS

El cuestionario que se presenta va dirigido a los
magistrados jueces por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013, con el objetivo de sustentar una tesis para optar por el
grado de Magíster en Legislación de
Tierras.

El tema de dicha tesis es sobre el nivel de
aplicación de la revisión por causa de fraude.
Magistrado, favor de leer y contestar adecuadamente el siguiente
cuestionario, que fue elaborado con el objetivo de proporcionar
un instrumento que permita analizar la temática objeto de
estudio.

ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS MAGISTRADOS
JUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE
SANTIAGO:

1) ¿Cuántos casos de revisión por
causa de fraude se han presentado por ante el Tribunal Superior
de Tierras del Departamento Norte de Santiago, durante el
período 2012 – 2013?

2) ¿Por cuáles causas ha dado lugar a la
decisión o fallo sobre el recurso de revisión por
causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013?

3) ¿Cuáles pruebas deben ser presentadas
por la parte recurrente en casos de recurso de revisión
por causa de fraude ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período 2012 –
2013?

4) ¿Cuáles efectos jurídicos ha
producido el recurso de revisión por causa de fraude,
producto del conocimiento a fondo de la demanda por ante el
Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013?

ANEXO 5

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES

OPERACIONALIZACIÓN DE LAS
VARIABLES

Objetivo general: Determinar el nivel de
aplicación de la revisión por causa de fraude por
ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de
Santiago, durante el período 2012 – 2013.

OBJETIVO ESPECÍFICO NO.
1

VARIABLE

DEFINICION DE
VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Verificar la cantidad de casos sobre
recurso de revisión por causa de fraude que fueron
presentados por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago durante el período
2012 – 2013.

Cantidad de casos

Se refiere al número de
situaciones jurídicas que se han presentado
correspondientes a casos sobre revisión por causa de
fraude durante el período objeto de estudio,
según los abogados y jueces consultados.

1-5 casos

6-10 casos

11-15 casos

16-20 casos

Más de 21 casos

¿Cuántos casos de
revisión por causa de fraude se han presentado por
ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte
de Santiago, durante el período 2012 –
2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO.
2

VARIABLE

DEFINICION DE
VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Determinar las causas que han dado
lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de
revisión por causa de fraude por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013.

Causas

Se refiere a los factores que han
influido en la presencia de recursos de revisión por
causa de fraude, según los abogados y jueces
consultados.

Maniobras

Mentiras o reticencia

Omisión

Violación de los
procedimientos

Otras

¿Por cuáles causas han
dado lugar a la decisión o fallo sobre el recurso de
revisión por causa de fraude por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO.
3

VARIABLE

DEFINICION DE
VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Identificar las pruebas que han sido
presentadas por la parte recurrente en casos de recurso de
revisión por causa de fraude ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013.

Pruebas

Se refiere a los distintos medios que
deben presentar las partes que recurren al recurso de
revisión por causa de fraude, según los
abogados y jueces consultados.

Presentación de testimonios
debidamente legalizados conjuntamente con el
recurso

Presentación de la sentencia
con que se pretende revertir el recurso

Presentación de la sentencia
que demuestre la procedencia del recurso

Apertura de competencia al tribunal
supremo para entrar a ver y revisar la cosa
juzgada

Certificación adjunta escrita
de las fechas de las sentencias que acreditan que
están debidamente ejecutoriadas

¿Cuáles pruebas deben
ser presentadas por la parte recurrente en casos de recurso
de revisión por causa de fraude ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013?

 

OBJETIVO ESPECÍFICO NO.
4

VARIABLE

DEFINICION DE
VARIABLE

INDICADORES

PREGUNTAS

Verificar los efectos
jurídicos que ha producido el recurso de
revisión por causa de fraude, producto del
conocimiento a fondo de la demanda por ante el Tribunal
Superior de Tierras del Departamento Norte de Santiago,
durante el período 2012 – 2013.

Efectos jurídicos del
conocimiento al fondo del recurso de revisión por
causa de fraude

Se refiere a las distintas
consecuencias que ha traído consigo el conocimiento
al fondo de los procedimientos en revisión por causa
de fraude, según los abogados y jueces
consultados.

Ratificación de la sentencia
impugnada

Declaración de inadmisibilidad
del recurso

Anulación de la sentencia
impugnada

Otros

¿Cuáles efectos
jurídicos ha producido el recurso de revisión
por causa de fraude, producto del conocimiento a fondo de
la demanda por ante el Tribunal Superior de Tierras del
Departamento Norte de Santiago, durante el período
2012 – 2013?

 

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Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo
S.

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.

Monografias.com

Primera edición

2014

Título:

"Ensayo sobre Revisión por Causa de
Fraude"

Partes: 1, 2
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